Tesis nº VII-CASR-PE-41 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 315
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-PE-41

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA DE LA RED DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS. CUANDO SE ACTUALIZA, DEBE ANULARSE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y RECONOCERSE EL DERECHO SUBJETIVO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE LOS QUE SE HUBIERA PRIVADO A LA PARTE ACTORA.-

La figura de la caducidad establecida en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable a los procedimientos administrativos realizados por las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social con apoyo en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por ser estas las que regulan los actos administrativos de dichas delegaciones y porque la Ley Federal señalada es aplicable supletoriamente por disposición expresa del numeral 4.2.2.6.2 de las Reglas en mención. En ese sentido, la caducidad del procedimiento del cual derivó la resolución que resuelve la baja definitiva del "Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras", conforme a las citadas Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, conlleva a declarar caduco todo el procedimiento y por ende, la anulación de todo lo actuado en el mismo. En ese sentido, la caducidad del procedimiento, implica que ningún efecto jurídico produjo el "acta de suspensión temporal total de actividades de la estancia infantil en el marco del programa para iniciar el proceso de baja sin...

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