Tesis nº VII-CASR-PA-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 300
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-PA-72

REGLAS 11.7.2 Y 11.7.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, NO ESTÁN POR ENCIMA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE DICIEMBRE DE 2014, EN EL QUE SE PREVÉN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES.-

Una de las prerrogativas otorgadas por el Ejecutivo Federal a los contribuyentes con domicilio fiscal en los Municipios de Acapulco de J., Chilpancingo de los Bravo, I. de la Independencia, Taxco de A. y Zihuatanejo de A., del Estado de Guerrero, a través del aludido Decreto, consiste en permitir el pago en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido a terceros, impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, así como de enero a marzo de 2015. Cabe señalar que al respecto el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 diciembre de 2014, las reglas en comento, de cuyo texto se desprenden los requisitos para adherirse al beneficio de referencia. Ahora bien, si conforme al artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es facultad del Ejecutivo Federal emitir Decretos para otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes, resulta...

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