Tesis nº VIII-P-SS-200 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018. p. 134
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-SS-200

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.- REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS TASAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL.-

De conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación serán aplicables si se cumplen con sus disposiciones y se acredita que el contribuyente es residente en uno de los países contratantes. En esta tesitura, se desprende que la aplicación de las tasas previstas en los incisos a), b) y c) del punto 2 del artículo 11 del Convenio en cita está condicionada a que se demuestre que la persona a la cual le fueron pagados los intereses es la beneficiaria efectiva de estos y es residente para efectos fiscales en los Estados Unidos de América. De ahí que si la actora, en su carácter de retenedora, afirma en el procedimiento de fiscalización o en el juicio contencioso administrativo que aplicó correctamente las mencionadas tasas reducidas, tiene la carga de la prueba para acreditar todos los elementos señalados y, en caso contrario, estará obligada a cubrir como responsable solidaria el impuesto sobre la renta causado, por concepto del pago de los citados intereses al residente extranjero, conforme a la tasa de retención...

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