Tesis nº VII-CASR-2NE-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 240
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA

VII-CASR-2NE-33

AGENTES DE LA POLÍCIA FEDERAL MINISTERIAL. LA ACTUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEBE ESTAR ESTRICTAMENTE VINCULADA CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LEY.-

Los agentes de la Policía Ministerial, como elementos de una unidad administrativa de la Procuraduría General de la República, tienen previsto en ley, particularmente en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las obligaciones que le corresponden, a fin de demostrar certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en las funciones que desempeñen, señalando el conducirse con apego al orden jurídico; por lo que de no acatar lo anterior, serán responsables, destacando como causas, lo previsto en el numeral 62 eiusdem; por tal motivo, es necesario que en caso de establecer una causal de responsabilidad a un agente de la policía ministerial, debe señalarse la relación entre los hechos sucedidos y norma que lo prevé, siendo esta una obligación constitucional, como es el plasmar el razonamiento lógico-jurídico de la conducta detectada con la norma, de ahí...

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