Tesis nº VIII-P-1aS-331 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 159
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-331

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LEGAL, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEADA, EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA ACTUALIZADO Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.-

Los artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación, contemplan distintos tipos de presunciones, entre las cuales se encuentran: la de utilidad fiscal; la de contribuciones retenibles; la de ingresos, valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones y; la presunción ante la omisión de registro de adquisiciones en contabilidad; así como diversos supuestos de procedencia para cada una de ellas y distintos procedimientos que debe seguir la autoridad, dependiendo el tipo de presunción que considere aplicable al caso concreto. En ese contexto, para que la liquidación que se sustente en una determinación presuntiva sea legal, la fiscalizadora debe fundar y motivar debidamente dicho acto, especificando el tipo de presunción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual se realizó la determinación; pues la omisión de tales requisitos constituye un vicio que impide que el particular conozca si, efectivamente, se...

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