Tesis nº VIII-J-SS-54 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2018

JuezJurisprudencia, Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DEL ESTADO
Fecha01 Abril 2018
Fecha de publicación01 Abril 2018
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 21
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-SS-54

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DEL ESTADO

VIII-J-SS-54

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, INDEMNIZACIÓN, MECÁNICA DE CUANTIFICACIÓN.-

De conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la indemnización derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece dicha Ley y las bases siguientes: a) Deberá pagarse en moneda nacional; b) Podrá convenirse su pago en especie; c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo; d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización; e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos. Asimismo, el monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/5/2018)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-117Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19856/13-17-10-7/747/14-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretaria: L.. E.M.V.R..(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2017)R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre...

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