Tesis nº VIII-P-1aS-334 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 234
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

VIII-P-1aS-334

COMPETENCIA MATERIAL DE LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- SE CIRCUNSCRIBE ÚNICAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESPECTO DE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.-

De conformidad con los artículos 4 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares vinculadas con faltas graves, a través de las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas señaladas en el artículo 23 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal; sin embargo, en virtud de que dichas S. no han entrado en funciones, derivado de la falta de ratificación por parte de la autoridad competente, el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó a través del Acuerdo SS/10/2017, que la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana se constituirá como Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México, la cual ejercerá competencia mixta para tramitar y resolver los juicios que sean de su competencia como Sala Regional Metropolitana, así como aquellos procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, precisándose en el Artículo Quinto Transitorio segundo párrafo del mencionado acuerdo, que la competencia especializada de la Sala Auxiliar se circunscribe exclusivamente a la materia de responsabilidades administrativas graves. En ese tenor, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entiende como conductas graves cometidas por servidores públicos las previstas en los artículos 51 a 64 de la Ley en comento, que a saber son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información privilegiada, abuso de funciones, actuar bajo conflicto de intereses, contratación indebida de ex servidores públicos, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia; y para el caso de faltas administrativas graves cometidas por particulares las previstas en los artículos 65 al 72 de dicha Ley, consistentes en: soborno...

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