Tesis nº VIII-P-2aS-280 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 287
EpocaOctava Época

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-280

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS E INVARIABILIDAD DE UNA OPCIÓN RESPECTO AL MISMO EJERCICIO.- INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 32 Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece la facultad de los contribuyentes para modificar hasta en dos ocasiones (salvo las excepciones del propio numeral), los datos de la declaración normal mediante la presentación de declaraciones complementarias, por lo cual, las mismas deben de reputarse como definitivas, siempre y cuando la autoridad fiscal no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. Por su parte, el último párrafo del artículo 6° del mismo ordenamiento jurídico, señala que: "cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio". Ahora bien, si la contribuyente válidamente presentó una declaración complementaria en la que podía modificar los datos contenidos en la declaración normal, lo anterior no implica que se hubiese variado una opción, respecto al ejercicio; pues únicamente se modificaron los datos presentados en la declaración normal, en consecuencia, estos datos contenidos en la complementaria, se tienen como definitivos, por lo que los datos asentados en la normal quedan sin efectos jurídicos. Lo anterior es así, toda vez que al presentar una declaración complementaria, se substituyen los datos contenidos en las declaraciones presentadas con anterioridad y, si la autoridad no ha iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos datos contenidos en la última declaración, son los que se consideran como definitivos y son los que debe de verificar la autoridad hacendaria en caso de ejercitar sus facultades de comprobación a efecto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Por otro lado, cuando el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que: "(...) Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes (...) la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio", lo anterior, debe de entenderse en el sentido de que una opción no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR