Tesis nº VIII-P-2aS-272 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 227
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

VIII-P-2aS-272

ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO Y EFECTIVAMENTE PAGADO CONTRA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DETERMINADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de dicha Ley, las deducciones autorizadas, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto calculado en el ejercicio de que se trate, asimismo, que contra la diferencia que se obtenga, se podrá acreditar la cantidad que se determine de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175 y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, teniendo que el impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el...

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