Tesis nº VIII-J-SS-76 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 37
EpocaOctava Época

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DECUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-SS-76

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. AL SER AUTÓNOMO DE AQUEL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE DAR OPORTUNIDAD AL PRESUNTO INFRACTOR PARA PARTICIPAR EN EL PRIMERO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016).-

Conforme a lo establecido en el artículo 39, en relación con los diversos 55 y 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, durante la etapa de fiscalización que tiene verificativo en el desarrollo del procedimiento de revisión de la cuenta pública, los funcionarios designados por la Auditoría Superior de la Federación, primeramente, deben justificar la existencia de irregularidades detectadas durante dicha revisión que acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal atribuibles a la entidad fiscalizada respectiva, y solo en el supuesto de que el pliego de observaciones respectivo no sea atendido por la entidad fiscalizada en el plazo de ley, o bien, porque la documentación y argumentos expuestos por la fiscalizada no sean suficientes para solventar dichas observaciones, ello da lugar al inicio del diverso procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias. En ese sentido, es la propia Ley la que conmina únicamente al ente fiscalizado a que sean atendidos los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en la propia ley de la materia, de conformidad con los procedimientos correspondientes. De ahí, que si la entidad fiscalizada es a la que, por ley, le corresponde no solo entender la auditoría sino solventar el pliego de observaciones, en términos del mencionado artículo 39, debe entenderse que también con base en dicho numeral, reduce su ámbito de aplicación al ente público revisado; es decir, es solo a este (por medio de quien la represente) a quien concierne alegar sobre el procedimiento, y quien en su caso, debe solventar las observaciones correspondientes, sin que resulte extensiva dicha prerrogativa al funcionario presunto infractor, pues será durante el procedimiento de responsabilidad resarcitoria que éste tiene oportunidad de controvertir y desvirtuar las observaciones que en su...

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