Tesis nº VIII-P-2aS-384 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 244
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-2aS-384

INTERESES.- LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 195, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2007, ES MÁS AMPLIA QUE LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y FRANCIA.-

El artículo 11 del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta celebrado entre México y Francia, se refiere al producto, utilidad, provecho o fruto que se da como pago por el uso de bienes que fueron transferidos, con la intención de invertir o emplear el capital; definición que se desprende del lenguaje común inmerso en el contexto de ese Convenio, el cual, fue celebrado con arreglo al Convenio Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que en sus comentarios señala que los reenvíos a las legislaciones internas deben evitarse siempre que sea posible. Por su parte el artículo 195, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, considera ingresos a los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza y adicionalmente le brinda el mismo tratamiento fiscal a la ganancia derivada de la enajenación de créditos que obtenga un residente en el extranjero cuando este los enajene a un residente en México o residente en el...

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