Tesis nº VIII-P-1aS-479 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 226
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-1aS-479

INCORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN CASO EN QUE PROCEDE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL AGENTE ADUANAL POR LA.-

Del artículo 54 de la Ley Aduanera, se advierte que el agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías; asimismo, que dicho agente aduanal no será responsable, entre otros casos, por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si estos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico. Por lo que, si derivado del análisis químico que la autoridad aduanera realice a la mercancía importada, determina que existe una inexacta clasificación arancelaria, es factible concluir que procede eximir de responsabilidad al agente aduanal, toda vez que al tratarse de mercancía cuya naturaleza y composición no puede ser apreciable a la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR