Tesis nº VIII-P-SS-289 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 8
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII-P-SS-289

REGLA 4.4.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2017. NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.-

Los artículos 1, 2-A, 16, 18, 24 y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -vigentes en el ejercicio fiscal 2017- establecen la mecánica para el cálculo del impuesto al valor agregado, distinguiendo de manera categórica los casos en los que se aplicará a las contraprestaciones cobradas la tasa general del 16%, tratándose de importación de bienes y servicios, o bien, la tasa del 0% respecto de la enajenación de bienes y la prestación de servicios, a condición de que sean exportados. Por su parte la R. 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, dispone que los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, deberán identificar en los CFDI´s las contraprestaciones cobradas vinculadas con la importación o la exportación de bienes, para aplicar la tasa del 16% o del 0% del impuesto al valor agregado, según corresponda. Ahora bien, tomando en consideración que los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica esencialmente excluyen la posibilidad de modificar los elementos de la contribución por cualquier otro medio que no sea una ley, se tiene que la emisión de la Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, no transgrede los principios en mención, puesto que la R. en comento únicamente precisa los lineamientos para que los gobernados cumplan de manera pronta, ágil y firme las obligaciones establecidas en la Ley en comento. Lo anterior, dado que la Ley del Impuesto al...

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