Tesis nº VIII-P-1aS-476 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 189
EpocaOctava Época

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII-P-1aS-476

RECURSO DE REVOCACIÓN. RESOLUCIÓN NOTIFICADA FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES. NO RESULTA ILEGAL.-

El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a favor de los gobernados el derecho de petición, el cual para poder ser efectivo, tiene como requisito que se formule por escrito y de manera respetuosa y pacífica a la autoridad administrativa competente. Por su parte, el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, señala que la autoridad deberá dictar y notificar el acto que resuelva el recurso administrativo en un término que no exceda de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición de este y, en caso de no ser así, el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, estando el recurrente en posibilidad de impugnar la confirmativa ficta en cualquier tiempo. Esto es, una vez transcurrido el plazo de tres meses con que cuenta la autoridad para resolver el recurso intentado, el recurrente podrá impugnar la presunta confirmación del acto o bien, esperar a que se dicte la resolución expresa. En este último supuesto, si el particular alega en el juicio contencioso administrativo que la resolución expresa es ilegal al haberle sido notificada con posterioridad al plazo de tres meses que establece la norma referida, su...

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