Tesis nº VII-CASR-1NE-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 320
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-1NE-21

DESISTIMIENTO DEL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN. NO ES POSIBLE RECONOCER EL DERECHO SUBJETIVO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no está en aptitud de analizar el derecho subjetivo que reclama la demandante, toda vez que, si bien se cuenta con el expediente administrativo ofrecido como prueba por aquella y exhibido por la autoridad junto con su contestación, también lo es que, al tener por desistido al actor del trámite de devolución implicó que la autoridad no emitiera pronunciamiento alguno sobre la documentación que le fue presentada y consecuentemente, si esta J. realizara el análisis de la documentación que la autoridad le requirió al demandante, se sustituiría a las facultades propias de la...

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