Tesis nº VIII-P-1aS-481 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2018
Localización | R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 231 |
Epoca | Octava Época |
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-481
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. ES INDEBIDA LA FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO EN EL QUE LA AUTORIDAD FISCAL APLIQUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, AL INGRESO DETERMINADO PRESUNTIVAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 12/2017, ha sostenido que la relación de los artículos referidos, es excluyente, pues la presunción contenida en este último numeral, permite a la autoridad presumir que un dato cierto es un ingreso o valor de acto, actividades o activos, esto es, el ingreso presunto es un elemento para cuantificar la base del impuesto y no un impuesto por pagar; mientras que, el coeficiente previsto en el artículo 90 de la Ley mencionada, es inaplicable a dicha presuntiva, ya que refiere al caso en que no se cuenta con los datos necesarios para determinar el monto de la utilidad fiscal y, por tanto, el del tributo a pagar, lo que obliga a realizar estimaciones, reconstrucciones y/o a aplicar factores para lograr aproximarse a las cuantías respectivas. Ahora bien, considerando que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado, de acuerdo con los artículos 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 16 constitucional, si la autoridad fiscal para determinar un crédito fiscal aplica el coeficiente de utilidad con base en el artículo 90 aludido, al ingreso determinado presuntivamente conforme al artículo 59, fracción III del Código en cuestión, ello tiene como consecuencia una indebida fundamentación del acto, lo cual produce la ilegalidad del mismo respecto al concepto que le fue aplicado, pues aun cuando existe la cita de preceptos legales, estos son excluyentes entre sí.
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