Tesis nº VIII-P-1aS-526 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 154
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-526

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVÉ UNA FACULTAD POTESTATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2013).-

El artículo 139 del Código Fiscal de la Federación establecía que la notificación por estrados se publicaría en: a) un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, o b) en la página electrónica de las autoridades fiscales. Por lo que, si bien es cierto el numeral en estudio preveía dos vías para publicitar el documento a notificar; también lo es, que la autoridad tenía la posibilidad de elegir entre una u otra vía. Lo anterior es así, toda vez que de la redacción del artículo en comento, se advierte la palabra "o", la cual tiene el carácter de conjunción o nexo disyuntivo, que indica alternancia entre opciones; por lo tanto, ante dicha situación, debe de entenderse que el legislador otorgó a la autoridad hacendaria una facultad potestativa a efecto de determinar la forma en que realizaría la notificación vía estrados; lo que tiene como consecuencia que si la autoridad hacendaria únicamente publicó en su página de Internet el documento a notificar y no fijó el documento en un sitio abierto al público de sus oficinas o viceversa, debe de considerarse que la notificación por estrados es legal, ya que en términos de la legislación vigente hasta el 09 de diciembre de 2013, es suficiente que se publique en uno de los medios señalados.

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-269Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2693/14-17-09-4/1957/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de julio de...

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