Tesis nº VIII-P-1aS-528 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 160
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-528

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. LOS CONSTITUYEN AQUELLOS QUE NO SE FORMULEN DENTRO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE PRODUJO LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-

De la interpretación armónica realizada a los artículos 17, 47 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que atendiendo a su finalidad el particular tiene derecho a interponer el recurso de reclamación contra la providencia del Magistrado Instructor en el que tenga por contestada la demanda, para controvertir la competencia de la autoridad que la produjo a efecto de demostrar que no cuenta con la representación legal para acudir al juicio contencioso administrativo; por lo que, si el particular pretende a través del escrito de ampliación a la demanda, de alegatos o mediante promoción independiente controvertir la competencia de la autoridad que formuló dicha contestación, tales argumentos resultan inoperantes al no corresponder al medio ordinario para controvertir tal cuestión, siendo que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo reconoce el derecho de los particulares a promover los recursos o medios ordinarios de acuerdo a su finalidad o propósito que se pretende.

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