Tesis nº VIII-P-1aS-520 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 145
EpocaOctava Época

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VIII-P-1aS-520

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- NO ES NECESARIO QUE SE FUNDAMENTE EN EL ARTÍCULO 17 FRACCIONES X Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL REFERIRSE A LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REVISAR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS.-

El artículo 17 fracciones X y XV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria prevé la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros o contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales para que exhiban y proporcionen la contabilidad, así como recabar de los servidores públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales; y revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar. Por lo que, no es necesario que la orden de visita domiciliaria se fundamente en las fracciones X y XV del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, puesto que tratándose de una visita domiciliaria la autoridad ejerce la facultad prevista en el artículo 17 fracción III, del mismo Reglamento; por lo que, no es dable exigir la cita de las fracciones X y XV para tener por debidamente fundamentada la orden de visita domiciliaria, dado que la facultad para la revisión de la contabilidad del contribuyente, se encuentra implícita en la fracción III del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1425Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1580/14-17-03-11/576/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de junio de 2016, por unanimidad...

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