Tesis nº VIII-P-SS-340 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 250
EpocaOctava Época

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-340

RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DE SERVIDORES PÚBLICOS. SU ANÁLISIS ATENDIENDO AL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO, DETERMINADO EN FUNCIÓN DE QUE LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO NO SE AJUSTÓ A LA LEGISLACIÓN QUE RIGE EL SERVICIO PÚBLICO.- En términos de los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50, 51 y 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los servidores públicos y los particulares, personas físicas y morales, pueden incurrir en responsabilidad resarcitoria por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, estimables en dinero, a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, de forma que deberán resarcir el monto de dichos daños o perjuicios causados, conforme al procedimiento previsto en la propia ley. Por otra parte, tratándose de servidores públicos, como se reconoce en el artículo 108 constitucional, estos reúnen una cualidad fundamental que consiste en que desempeñan un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en favor del Estado, el cual se encuentra regulado por un determinado marco jurídico que les resulta aplicable. En esos términos, si en la resolución impugnada en juicio contencioso administrativo, se determinó que la responsabilidad resarcitoria a cargo de un servidor público municipal, atiende al daño que ocasionó a la Hacienda Pública Federal, con motivo de que su conducta incumplió con disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos para el Estado de Baja California, y por su parte, el demandante controvierte en juicio el contenido y alcance de dichas disposiciones, entonces el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede realizar una interpretación a la referida norma local, para verificar si la conducta del servidor público se ajustó o no al marco jurídico que le era aplicable, en tanto que dicha disposición es la que rige el servicio público correspondiente, cuyo ejercicio se reputa causante del daño o perjuicio a la Hacienda Pública, porque en la medida en que la conducta imputada al servidor público se haya ajustado a la norma que regula su cargo, empleo o comisión, entonces no sería responsable del daño causado, ya que el Estado estaría obligado jurídicamente a soportar el detrimento en su patrimonio.

PRECEDENTES:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR