Tesis nº VIII-P-2aS-468 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 252
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-468

QUEJA POR REPETICIÓN.- ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ANÁLISIS.-

De conformidad con la jurisprudencia VII-J-SS-161 emitida por el Pleno Jurisdiccional de esta S. Superior, la repetición implica que la autoridad, al cumplir la sentencia, emite otra resolución en idénticos términos que la anulada. De modo que si la parte actora plantea que la autoridad incurrió en repetición, entonces, deberá compararse el acto impugnado en el juicio contra la resolución a la cual se le imputa la repetición, para lo cual deberán confrontarse los elementos siguientes: 1) la fundamentación y motivación de la resolución impugnada; 2) el sentido, alcances y efectos de la sentencia definitiva; y 3) la fundamentación y motivación de la resolución a la cual se le imputa la repetición. Lo anterior con el objetivo de verificar si la nueva resolución se sustenta o no en las mismas consideraciones que fueron declaradas nulas en el fallo, es decir, si incurre o no en la misma ilegalidad generando idénticas consecuencias que el acto declarado nulo. De modo que si se concluye que la autoridad incurrió en repetición, entonces, con el objeto de impedir que la autoridad desconozca la fuerza de la cosa juzgada de la sentencia definitiva, deberá anularse la resolución repetida, además de multarse al servidor público que emitió esta, previéndole que se abstenga de nuevas repeticiones, y deberá notificarse la resolución de la queja, en vía de informe, a su superior jerárquico, ello con fundamento en el artículo 58, fracciones I, inciso a); y II, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento...

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