Tesis nº VIII-P-1aS-617 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 155
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-1aS-617

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR LA INCIDENTISTA RESPECTO DE LA VÍA DE SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El artículo 29 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé el incidente de incompetencia por razón de materia, instrumento procesal que tiene como objeto determinar cuál Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta materialmente competente para conocer del asunto sometido a la jurisdicción del propio Tribunal, toda vez que dicho Órgano Jurisdiccional cuenta tanto con Salas Especializadas como con S.R.; motivo por el cual, si alguna de las partes en el juicio contencioso administrativo interpone incidente de incompetencia por razón de materia, y dentro del mismo hacen valer argumentos en contra de la vía en que se substancia el juicio, estos deberán ser declarados inoperantes, toda vez que dichos argumentos escapan a la materia del incidente de incompetencia por razón de materia, ya que este únicamente debe limitarse a determinar cuál Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es materialmente competente para conocer del asunto sometido a su jurisdicción; por lo que, no deberá emitirse pronunciamiento alguno en relación con los argumentos encaminados a controvertir la substanciación de la vía del juicio, al momento de resolverse el incidente en comento.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1229Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 14/977-07-02-01-07-ST/671/14-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 24...

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