Tesis nº VIII-P-1aS-619 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 160
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-619

SUSPENSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- SI EL CONTRIBUYENTE INCUMPLE CON DOS O MÁS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEBERÁ COMPUTARSE AGREGANDO AL PRIMER PERIODO DE SUSPENSIÓN, EL REMANENTE DE LOS SUBSECUENTES.-

El artículo 46-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando el contribuyente auditado no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se suspenderá el plazo para que las autoridades fiscalizadoras concluyan sus facultades de comprobación, desde el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. Asimismo, señala que en caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año. En ese sentido, si el plazo para concluir las facultades de comprobación de la autoridad se encuentra suspendido por el incumplimiento del requerimiento de datos y/o información, y durante el transcurso de dicha suspensión, el contribuyente incumple un segundo requerimiento de información y documentación, ello tendría como consecuencia que se actualizara una segunda suspensión del plazo para que se concluyan las facultades de comprobación. En ese tenor, el cómputo a que se refiere el artículo 46-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, para determinar el periodo de suspensión del plazo para concluir las facultades de comprobación, deberá realizarse por el periodo efectivamente suspendido; es decir, al primer periodo de suspensión se le deberá agregar el remanente del segundo o subsecuentes periodos suspendidos, sin que sea posible computar el plazo de la segunda suspensión hasta que concluya la primera. En consecuencia, lo procedente es sumar los periodos de suspensión; y si coexisten derivado del segundo o subsecuentes incumplimientos de requerimiento, se tomará en consideración el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR