Tesis nº VIII-P-SS-373 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Fecha01 Septiembre 2019
Fecha de publicación01 Septiembre 2019
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 147
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-373

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

VIII-P-SS-373

SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA. REQUISITO DE LA CARTA PORTE RELATIVO A LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA.-

Del análisis integral efectuado a la regulación que sobre el tema de la descripción de la mercancía objeto de transporte, establece la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, específicamente al artículo 74, fracción III, de este último, se advierte que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener como mínimo, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el reglamento, entre otros, el relativo a la obligación de precisar la designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos, así como la obligación a cargo del expedidor o remitente de la carta porte de proporcionar al transportista la información y documentación relativa a las características de la carga, de proporcionar la información y documentación que permita la identificación de su contenido, de lo anterior, es dable concluir que la descripción de las características de la carga (que se plasme en la carta porte), debe ser de tal manera que permita la fácil identificación del contenido de la mercancía. Ahora bien, los numerales 11 del "INSTRUCTIVO sobre la conformación y llenado de la carta porte-traslado o comprobante para amparar el transporte de mercancía preimpresa, para los servicios de carga" y 14 del "INSTRUCTIVO sobre la conformación y llenado de la carta de porte o Comprobante para amparar el transporte de mercancías Digital por Internet (CFDI), para los servicios de carga", contenidos en la "CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes...

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