Tesis nº VIII-J-SS-117 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 63
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-J-SS-117

CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- RESULTA PROCEDENTE AUN CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES DICTADAS POR UNA MISMA SALA REGIONAL.-

El artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que este la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia. Por tanto, existiendo la denuncia de contradicción del criterio jurídico de carácter general que sustentó un mismo órgano jurisdiccional al examinar un punto de derecho controvertido en los asuntos que se resolvieron y dicha denuncia proviene de parte legitimada para ello, el hecho de que tal oposición de criterios en torno a un problema jurídico, se presente en un mismo órgano jurisdiccional, no se traduce en la improcedencia de la denuncia.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/37/2019)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-34Contradicción de sentencias N.. 23992/10-17-09-1/YOTRO/1135/11-PL-03-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2012, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: M.L.H.P..- Secretaria: L.. E.O.G..(Tesis aprobada en sesión de 7 de marzo de 2012)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 57VII-P-SS-222Contradicción de Sentencias N...

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