Tesis nº VIII-P-SS-374 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 205
EpocaOctava Época

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DECUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-374

RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA SU FINCAMIENTO ES INDISPENSABLE LA ACREDITACIÓN DE UN MENOSCABO O PERJUICIO A LA HACIENDA FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016).-

De conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, incurren en responsabilidad los servidores públicos y particulares que por sus actos u omisiones causen un daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o bien al patrimonio de los entes públicos federales. Por su parte, el artículo 51 de la citada Ley, establece que las responsabilidades que se finquen, tendrán por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. En esos términos, para que pueda imputarse una responsabilidad ya sea a los particulares, o a los servidores públicos deberá probarse que estos efectivamente ocasionaron un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero en perjuicio de la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de entes públicos federales o de las entidades paraestatales, lo que atiende a que la obtención de una indemnización constituye un beneficio colectivo en corrección del perjuicio causado a los recursos por su indebido manejo, administración y aplicación de los mismos.

PRECEDENTES:

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