Tesis nº VIII-P-SS-369 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 91
EpocaOctava Época

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VIII-P-SS-369

PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL REGISTRO MARCARIO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE MARZO DE 2018).-

De conformidad con los artículos y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 26 y 29 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como de las garantías para su protección y ejercicio; asimismo se advierte que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo la protección más amplía. De manera que, todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. También se advierte que toda persona tiene derecho a que sean respetadas las formalidades del debido proceso, con el fin de que se le proporcionen los elementos suficientes para defender su esfera jurídica, las cuales pueden identificarse en cuatro etapas: I.- La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; II.- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; III.- La oportunidad de alegar, y IV.- El dictado de la resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese entendido, los gobernados tienen el derecho de ofrecer las pruebas que consideren necesarias para apoyar su defensa o postura, así como de manifestarse dentro del procedimiento, las cuales permiten que estos ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen una situación jurídica definitivamente. Ahora bien, en términos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Propiedad Industrial, cualquier persona podrá iniciar el procedimiento de oposición al registro de una marca en caso de considerar que la solicitud relativa se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 4° y 90 del mismo ordenamiento legal; acompañando para tal efecto, una solicitud de oposición que deberá ser por escrito y estar acompañada de la documentación que se estime conveniente, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Asimismo, dispone que en caso de...

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