Tesis nº VIII-P-1aS-689 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 267
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-689

CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA. PARA QUE UNA SALA PUEDA DECLINAR SU COMPETENCIA, DEBE OBRAR EN AUTOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-

De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 14 fracción II, antepenúltimo párrafo, 15 fracción III y penúltimo párrafo y 16 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que la resolución impugnada constituye un presupuesto procesal de carácter objetivo, sin el que no puede entablarse el juicio; motivo por el cual, para que una Sala esté en aptitud de declinar su competencia material conforme a lo previsto en el artículo 30 cuarto párrafo, de la Ley en cita, resulta necesario que en autos obre la resolución impugnada, pues únicamente del análisis que se realice a dicho acto, es que podrá delimitarse la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y determinar a qué Sala corresponde conocer del juicio. Por tanto, cuando se plantee un conflicto de competencia por materia sin que obre en autos la resolución impugnada, deberá resolverse fundado el mismo, para el efecto que se remitan los autos a la Sala que inicialmente declinó su competencia y si esta, teniendo a la vista la resolución impugnada, estima que no se actualiza su competencia material, podrá entonces proveer lo conducente.

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-488Conflicto de Competencia por Materia Núm. 2280/18-07-01-6/655/18-EC1-01-4/1216/18-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. A.P.L.L..(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de...

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