Tesis nº VIII-P-2aS-568 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Enero 2020
Fecha de publicación01 Enero 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 384
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-568

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-2aS-568

RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO, AL HABER OPTADO POR EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 5 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, IMPLICA ASUMIR LAS OBLIGACIONES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL IMPONE.-

El beneficio previsto en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta permite a un residente en Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente, sujeto a imposición en México por existir fuente de riqueza en el país, calcular dicho gravamen sobre una base neta como si esa renta fuera atribuible a un establecimiento permanente en México; lo cual implica la oportunidad de efectuar deducciones, por lo que es inconcuso que debe cumplir con la obligación relativa de retener y enterar el impuesto sobre la renta que la legislación local impone. En efecto, la opción referida, implica que los residentes extranjeros, sean tratados como contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; esto es que, para poder efectuar las deducciones correspondientes, deberán...

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