Tesis nº VIII-J-1aS-91 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 83
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-J-1aS-91

INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE.- EXISTE SI LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CRÉDITO CONTROVERTIDO VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN, PERO ORDENA QUE SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN.-

Si en la fase oficiosa administrativa, la autoridad deja sin efectos un crédito fiscal, pero ordena la emisión de una nueva resolución en la que se convaliden las violaciones que la llevaron a revocar el acto combatido, se continúa afectando la esfera jurídica del particular, al no satisfacerse su pretensión; toda vez, que lo que el contribuyente pretende al controvertir el crédito fiscal, es que el mismo se deje sin efectos de forma lisa y llana; por lo que si la autoridad ordena la emisión de un nuevo acto, el contribuyente sí tiene interés jurídico para acudir a juicio y controvertir dicha determinación, que continua afectando su esfera jurídica, al no haberse satisfecho su causa petendi.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-33/2019)

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-442Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15143/08-17-09-9/962/10-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de marzo de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2011)R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 49VII-P-1aS-32Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6624/09-06-02-9/229/11-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: L.H.D.G..- Secretario: L.. J.R.U..(Tesis aprobada en sesión de 30 de agosto de 2011)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 71VII-P-1aS-72Juicio Contencioso...

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