Tesis nº VIII-P-1aS-680 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2020
Fecha de publicación01 Enero 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 214
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-680

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-680

DETERMINACIÓN DE QUE UN CONTRIBUYENTE ESTÁ EMITIENDO COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN OPERACIONES INEXISTENTES. CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL AL MOMENTO EN QUE ES NOTIFICADA EN EL B. TRIBUTARIO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.-

En términos del artículo 117 fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece que procederá el recurso de revocación, en contra de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que, entre otros supuestos, causen agravio al particular en materia fiscal. Por su parte, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, prevé dos procedimientos; Primero, relativo a la determinación de que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y Segundo, respecto de aquellas personas que hayan dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes fiscales. En esa virtud, la resolución que determine de manera definitiva que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, se encuentra inmerso dentro del primer procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual se inicia con la detección por parte de la autoridad, de que un contribuyente ha estado emitiendo tales comprobantes fiscales, procediendo a notificarle la presunción de operaciones inexistentes, en primer término a través de su buzón tributario y una vez que se tenga constancia de su gestión, procederá a su publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas, posterior a ello, la...

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