Tesis nº VIII-P-SS-388 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Enero 2020
Fecha de publicación01 Enero 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 122
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-388

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-388

PRUEBA PERICIAL.- DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO HAYA DISCREPANCIAS ENTRE LOS PERITOS DE LAS PARTES Y NO SE NOMBRA TERCERO EN DISCORDIA.-

Cuando del examen de la prueba pericial rendida ante la Sala de primera instancia aparezcan discrepancias substanciales entre los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, sin que se hubiera designado tercero en discordia, debe revocarse la sentencia recurrida que se apoyó en la prueba indicada y devolver los autos a la Sala a quo, a fin de que reponga el procedimiento y nombre perito tercero, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos de su artículo 1°; así como el artículo 43, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14321/14-17-09-8/AC1/2141/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional...

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