Tesis nº VIII-P-2aS-597 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 293
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-597

RECURSO DE REVOCACIÓN EN LÍNEA. DEBE ADMITIRSE EL ESCRITO DE CUMPLIMIENTO AUNQUE SE ENVÍE COMO UN NUEVO RECURSO, SI FUE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN AL CUAL VA DIRIGIDO.-

De los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se desprende la obligación del Estado Mexicano de contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo que proteja a los gobernantes contra actos que transgredan sus derechos fundamentales; dentro de lo cual se encuentra el deber de implementar dicho recurso judicial, que garantice su eficacia en la realidad prescindiendo de rigorismos y formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de forma pronta a la administración de justicia solicitada. En ese sentido, si por un error el particular envía mediante buzón tributario el escrito de cumplimiento de un requerimiento como un nuevo recurso a la autoridad competente, esta no solo debe atender la forma en que se presentó el escrito de mérito, sino que en su calidad de unidad rectora del recurso, debe atender a su contenido; y, remitirlo al número de recurso al que fue dirigido, para admitirlo y acordar lo conducente, sin...

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