Tesis nº VIII-P-2aS-632 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 523
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-632

RECURSO DE REVOCACIÓN.- SU AMPLIACIÓN SOLO PROCEDE SI EL PARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO.- LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 DE DICIEMBRE DE 2013.-

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2425/2015, en la ejecutoria del doce de agosto de dos mil quince, determinó que la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación no eliminó la posibilidad de ampliar el recurso de revocación si el particular manifiesta desconocer el acto recurrido. En este contexto no es el desconocimiento de las constancias de notificación lo que genera la fase de ampliación, sino la circunstancia de que el particular haya planteado desconocer el acto recurrido. Dicho de otra forma, no procede la ampliación en el supuesto de que el recurrente conozca la resolución impugnada; pero, manifieste que no le fue notificado o que le fue ilegalmente entregado. Por consiguiente, si el recurrente exhibe las constancias de notificación, al interponer el recurso de revocación y manifiesta que el acto fue ilegalmente notificado, entonces, no procede dicha ampliación, ya que, en ese caso, puede cuestionar las constancias desde la interposición del medio de defensa. Lo anterior se corrobora con lo expuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver infundada, en la ejecutoria del veintiocho de octubre de dos mil quince, la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2015.

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-118Juicio Contencioso Administrativo Núm. 389/16-07-02-1/2166/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L...

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