Tesis nº VIII-P-1aS-741 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 469
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-741

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIRLO CON LAS DOCUMENTALES PRIVADAS PRESENTADAS POR LA ACTORA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO FUERON OFRECIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y ADMITIDAS COMO PRUEBAS.-

El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es taxativo en señalar que la parte actora puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del que haya derivado la resolución impugnada; entendiéndose como expediente administrativo, el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada; también dispone que la remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas; finalmente dispone que el expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. Bajo este contexto tenemos que si en el escrito inicial de la demanda la parte actora ofreció como prueba documental, el expediente administrativo, incluyendo las documentales privadas especificadas pormenorizadamente, que exhibió dentro de la fiscalización que dio lugar a la resolución impugnada y que, además, el Magistrado Instructor tuvo por ofrecidas en la admisión de la demanda, entonces resultan incuestionables dos obligaciones: 1.- De la autoridad demandada, quien a más tardar al momento de contestar la demanda tiene la obligación de exhibir el expediente administrativo, incluyendo las pruebas documentales privadas que fueron detalladas y ofrecidas por la actora; y 2.- D.M.I., quien se encuentra obligado a lo siguiente: a) revisar puntualmente que el expediente administrativo exhibido por la autoridad demandada contenga las pruebas documentales privadas especificadas por la actora; y b) realizar el pronunciamiento respecto a su exhibición o no, aplicando las consecuencias legales que, en su caso, correspondan. Así las cosas, si el Magistrado Instructor fue omiso en pronunciarse respecto a la exhibición o no de las documentales privadas exhibidas por la actora dentro de la fiscalización y que además fueron admitidas como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR