Tesis nº VIII-P-SS-505 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2021
Juez | Precedente de Pleno |
Materia | LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN |
Fecha | 01 Enero 2021 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2021 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 115 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-SS-505 |
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-505
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. FORMA DE DETERMINAR EL DOMICILIO CONVENCIONAL PARA NOTIFICAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EL CITATORIO POR EL QUE INICIA EL MISMO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).-
De conformidad con lo previsto en las fracciones I y II, del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente en 2009, el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias inicia con el citatorio dirigido al presunto responsable para que comparezca personalmente a la audiencia ahí prevista; documento que debe notificarse personalmente al presunto responsable. Por otro lado, en virtud que dicho ordenamiento no establece mayor regulación sobre el domicilio donde deba notificarse el inicio del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, resulta necesario acudir al artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el cual prevé que las notificaciones personales deben realizarse en el domicilio del interesado o en el último domicilio que hubiera señalado en el procedimiento administrativo respectivo. Ahora bien, si el citatorio constituye el acto con que inicia el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, es ajustado a derecho que tal documento se notifique al presunto responsable en su domicilio convencional. En consecuencia, a fin de determinar la ubicación del referido domicilio, la autoridad administrativa puede apoyarse entre otros, en el informe sobre el domicilio registrado ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o en el último domicilio que hubiese señalado el presunto responsable...
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