Tesis nº VI-P-2aS-688 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2011

Número de resoluciónVI-P-2aS-688
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro53752
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 349
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la cual surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, dispone que una vez notificados los créditos fiscales, deben ser cubiertos o garantizados dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que hubiera surtido efectos su notificación, ya que de lo contrario, la autoridad estará facultada para proceder a su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y el diverso 145 del propio Código establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento...

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