Tesis nº VI-TASR-XXXIII-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIII-15
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53872
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 384
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme al artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, si el particular niega conocer el acto impugnado, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado y le otorgará el término legal para ampliar el recurso. Cabe aclarar que la actora en el juicio de nulidad, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puede hacer valer agravios en contra de la notificación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, mas no la ilegalidad de la notificación de la resolución previamente recurrida, pues ésta se debe impugnar en el mismo recurso administrativo de revocación, bajo los lineamientos regulados en el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación. En ese orden ideas, si en el recurso de revocación, no se controvierte la existencia o legalidad de la notificación de la...

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