Tesis nº VI-TASR-XXVI-48 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXVI-48
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53878
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 390
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como supuestos en los que las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, así como los asimilables, tiene la obligación de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, cuando: a) obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capítulo I. denominado “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”; b) se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual; c) dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea; d) obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere el mencionado capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley; y e) obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere el capítulo en comento, que excedan de $300,000.00. De tal suerte que la autoridad demandada está obligada a demostrar que el hoy promovente se ubicó en alguna de las hipótesis previstas en los incisos a) al e) del artículo 117 fracción III antes aludido, para con ello acreditar que incurrió en la omisión de presentar la declaración del ejercicio, y si de autos se desprende que el hoy promovente por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y...

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