Tesis nº VI-TASR-EPI-416 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-416
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53908
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 430
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La garantía de audiencia se refiere que todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámite, que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de demostrarla, y quien estime lo contrario, cuente a su vez con el derecho de acreditar sus excepciones; y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas. Es así que el procedimiento de solicitud de registro de marca, cumple con la garantía de audiencia, consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y 122 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, el solicitante de un registro marcario tiene conocimiento de la iniciación del procedimiento (al ser el mismo quien solicita el registro marcario), así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate, como que el signo propuesto a registro...

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