Tesis nº VI-J-2aS-66 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-J-2aS-66
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro53922
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 38
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del referido precepto, en sus párrafos primero y último, se desprende que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, debiendo presumirse que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En este sentido, si la autoridad, para desvirtuar dicha presunción legal, ofrece como pruebas, por una parte, los actos impugnados consistentes en “cédula de liquidación de cuotas” y “cédula de liquidación por concepto de multa”, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y por otra, el “aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro” (afil-01), presentado por el patrón ante...

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