Tesis nº VI-TASR-XXXIX-50 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIX-50
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro54317
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 211
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del estudio analítico y exegético que amerita el artículo 81, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación, (el cual al fijar diversas infracciones debe de aplicarse de manera estricta, en términos del artículo 5 del referido Código) es de señalarse que tal fracción establece como únicas infracciones 1) No proporcionar la información a la que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios o formatos electrónicos establecidos en esa Ley, 2) No presentar tal información en el plazo que establece la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3) Presentarla incompleta o con errores; sin embargo es de señalarse que tal fracción no contempla como hipótesis normativa de infracción, el que el contribuyente no cumpla una obligación dentro del plazo establecido en un requerimiento de obligaciones, por lo que se estima que la autoridad demandada funda y motiva indebidamente su actuación ya que el legislador fue claro en establecer cuáles son las hipótesis de infracción a las normas que señalan tanto el artículo 81, fracción XXVI, así como la facultad sancionadora prevista en el artículo 41, fracción III del Código Fiscal de la Federación sin que en ninguno de esos preceptos se encuentra tal hipótesis normativa sancionada por la autoridad demandada, motivo por el cual se concluye que la autoridad aplica de forma indebida las normas legales...

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