Tesis nº VI-TASR-XXI-55 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXI-55
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54109
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 509
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que la prescripción y la caducidad son medios extintivos de las relaciones jurídicas, por virtud del transcurso del tiempo, entre ellas existen diferencias, por ejemplo, la prescripción tiene como materia, por regla general, derechos subjetivos, por lo tanto, si no se hace valer, por quien pueda hacerlo, se pierde el mismo por su titular, ahora bien, a diferencia de ésta (prescripción), la caducidad actúa sobre una potestad (derecho potestativo) respecto de la cual limita su ejercicio al preciso plazo previsto en la ley, de manera que cuando éste fenece queda extinguida la posibilidad de que se haga valer, por lo tanto, si el agravio va encaminado a determinar que se extinguió la facultad de la autoridad para sancionarle con la cancelación de patente, basándose en pedimentos de importación, la figura correcta es la relativa a la caducidad y no de la prescripción, lo anterior es así en razón de que en el Título Séptimo de la Ley Aduanera, que regula las figuras de Agente Aduanal, Apoderado Aduanal y Dictaminadores Aduaneros, si bien no prevé requisitos, condición o término para el ejercicio de las facultades de la autoridad aduanera respecto del inicio del procedimiento de cancelación de patente aduanal, también lo es que establece los supuestos de cancelación de una patente de agente aduanal y en su artículo 1 la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, ahora bien, el artículo 67 de este ordenamiento señala que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco años, sin que haga referencia expresa a la sanción meramente administrativa antes mencionada, lo cual no significa que tratándose del...

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