Tesis nº VI-TASR-XXXVI-138 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-138
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54168
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 573
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En la jurisprudencia 2a./J. 9/2011, el más alto tribunal de nuestro país ha reconocido que conforme a los artículos 50, segundo párrafo, y 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes hasta antes de la reforma de fecha 10 de diciembre de 2010, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada, ya sea en su vertiente relacionada con la inexistencia de facultades o en la relativa a la insuficiente cita de apoyo en los preceptos legales que le brinden atribuciones a la autoridad administrativa emisora, tornaba ocioso abundar en los demás conceptos de anulación de fondo, ya que no podía invalidarse un acto que había sido legalmente destruido. No obstante, el estudio de la insuficiente fundamentación de la competencia realizada con posterioridad a dicha reforma cobra especial trascendencia, cuando no se trata de una actuación impositiva de la autoridad, sino de la respuesta dada a una petición formulada por el demandante, la cual no debe quedar sin respuesta, pues de ser así se contravendría el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello, considerando que al referido numeral 51, le fue adicionado un cuarto párrafo, que señala: “Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor”. De acuerdo con el ánimo del legislador -según aparece en la...

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