Tesis nº VI-TASR-XL-100 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XL-100
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro54788
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 330
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis de los artículos 52, párrafo segundo, y 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que las autoridades deberán cumplimentar las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en un plazo de cuatro meses contados a partir de que el fallo correspondiente quede firme, así como que las sentencias quedan firmes –entre otros casos– cuando habiéndose interpuesto en su contra un recurso o juicio de que se trate, éste hubiere resultado infundado. Por ende, en aquellos casos en que la sentencia para efectos sea controvertida a través del juicio de amparo directo, o en su caso, el recurso de revisión fiscal, el cómputo del plazo de cuatro meses aludido, inicia a partir de que el Tribunal Colegiado que conoció y resolvió en dicha instancia, notifica la ejecutoria correspondiente a la autoridad demandada en el juicio natural; toda vez que, es precisamente en el momento en que surte efectos esa notificación cuanto lo resuelto por el referido Tribunal Revisor, surte plena eficacia jurídica respecto a la parte que es notificada, pues ahí conoce el sentido en el que fue resuelto dicho medio de defensa; tan es así, que el artículo 29, fracción I, de la Ley de A., establece que cuando se trate de la resolución definitiva pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en un...

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