Tesis nº VI-TASR-XII-II-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-72
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro54411
MateriaLEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 154
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En tratándose de normas de carácter general, es posible trasladar al ámbito de competencia de este Tribunal el principio de reserva de ley, que por lo general tiene una connotación relativa a la constitucionalidad, pero que en el ámbito del ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de los órganos de la Administración Pública Federal, respecto de normas distintas a los reglamentos, puede ser analizado por este órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 14, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 2, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, a través de la tesis P. CXLVIII/97, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., de noviembre de 1997, página 78, que el principio de reserva de ley tiene dos cualidades: absoluta y relativa. El carácter absoluto refiere aquellas materias que por disposición constitucional competen exclusivamente al Congreso, lo que supone que existen cuestiones que no pueden ser tuteladas en la vía reglamentaria. Por su parte, en su calidad relativa, supone que si bien ciertas hipótesis pueden ser contempladas a través de normas de carácter general distintas de la ley, es imprescindible que éstas no vayan más allá del alcance previsto expresamente por la norma ordinaria. En esa guisa, según se advierte de la exposición de motivos contenida en la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el diez de septiembre de dos mil nueve, que dio origen a la reforma al artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el legislador advirtió la necesidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad respecto de dicho tributo...

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