Tesis nº I-TS-6050 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1956

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Junio 1956
Fecha de publicación01 Junio 1956
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XX. No. 231 - 234. Abril - Junio 1956. p. 72
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6050

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-6050

LAS VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DEL TIMBRE, SE EQUIPARAN A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA.- TIMBRE.-

No existe ninguna controversia respecto a que el actor celebr con diversas personas sendos contratos de compraventa de unos camiones, con reserva de dominio quedando la controversia reducida a resolver si para los efectos del impuesto de timbre deben asimilarse dichos contratos a los de promesa de venta o bien deben considerarse para los efectos fiscales como contratos de compraventa puros. El problema lo resuelve el artículo 108 de la Ley General del Timbre de 31 de diciembre de 1931, que es la aplicable al caso presente y que textualmente establece: "Los contratos condicionales causaron el impuesto como si fuesen puros sin que la falta de cumplimiento de la condición amerite la devolución del importe de las estampillas canceladas". En virtud del texto expreso de la ley no existe ninguna duda de que todo contrato sujeto a alguna condición debe estimarse para los efectos fiscales como si fuera puro y, en el caso se trata de contratos de compra-venta sujetos a una condición, pero que de todos modos son de compra-venta, sin que se asimilen a los contratos de promesa de venta, ya que en la venta con reserva de dominio se entrega la cosa por parte del vendedor y por parte del comprador se hacen los...

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