Tesis nº I-TS-2195 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1938

JuezAislada, Sala
MateriaDISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 1938
Fecha de publicación01 Enero 1938
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 395
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-2195

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

DISPOSICIN CONSIDERADA :Art. 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I-TS-2195

ARTÍCULO 41 REFORMADO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Establece que los causantes, cuando para ello sean requeridos por las Juntas Calificadoras o por la Secretaría de Hacienda, deberán aclarar sus declaraciones y comprobar con sus documentos y contabilidad, los gastos discutibles que las mismas contengan; que en caso de que no lo hagan así, serán calificadas de oficio; que tratándose de causantes con ingresos menores de $100,000.00, la utilidad gravable se determinará teniéndose presente no sólo los datos de contabilidad, sino la naturaleza del negocio y las informaciones que se obtengan de negociaciones similares; que, por lo tanto, si la contabilidad del causante proporciona elementos que según el criterio de la Junta sean los razonables para determinar la utilidad gravable, a ella se ajustará la calificación, pero si los datos contables son inadmisibles a juicio de la Junta, se hará la calificación tomando en cuenta los demás elementos mencionados; que aun cuando aparentemente la disposición citada da facultades discrecionales a la Junta Calificadora para aceptar o rechazar la contabilidad, según su criterio, tal precepto debe interpretarse teniendo en consideración que la Junta es un organismo gubernamental que funciona dentro de un Estado de derecho en el que ninguna autoridad puede proceder arbitrariamente, y, por lo tanto, debe estimarse que si bien es cierto que la Junta...

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