Tesis nº I-TS-5918 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1955

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 1955
Fecha de publicación01 Septiembre 1955
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XIX. No. 223 - 225. Julio ? Septiembre 1955. p. 91
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-5918

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-5918

IMPUESTOS ESPECIALES.- ARTCULO 8º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE AZÚCAR.-

El debate consiste únicamente en determinar si el actor estuvo obligado a presentar la solicitud de revalidación del permiso de porteador de azúcar en su camioneta B. o, en su defecto, dar el aviso de clausura respectivo.- Ahora bien, el artículo 8º se considera infringido por el demandante.- Las personas, Empresas o Sociedades que se dediquen, ya sea habitual o accidentalmente al transporte de los productos gravados por la Ley, tienen las siguientes obligaciones: I.- Presentar para cumplir con la obligación que establece la fracción II del artículo 13 de la Ley, en el mes de diciembre de cada año, o previamente a la iniciación de sus labores, una solicitud de registro ante la Oficina Federal de Hacienda, Subalterna o Agencia de su jurisdicción....... "Por su parte, el citado artículo 13, fracción II de la Ley de la Materia, dispone:..... II.- Registrar en la Oficina Receptora de su jurisdicción y obtener de ella el permiso anual para tal objeto. "De las disposiciones transcritas, se desprende claramente que el permiso concedido a las personas que se dediquen habitual o accidentalmente al transporte de azúcar, tiene un carácter anual, de manera que caduca automáticamente al terminar el año.- Por otra parte, los mismos preceptos no establecen para dichas personas la obligación de dar aviso de clausura, esto es, de que dejan de dedicarse a...

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