Tesis nº I-TS-6129 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1957

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Marzo 1957
Fecha de publicación01 Marzo 1957
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XXI. No. 241 - 243. Enero - Marzo 1957. p. 59.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6129

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-6129

ADUANAS.- FACULTADES DISCRECIONALES.-

Esta sptima S. al estudiar los problemas que se refieren a las facultades discrecionales de que gozan las autoridades fiscales, ha determinado que las mismas no pueden ejercitarse en forma arbitraria pues en todos aquellos casos en que la Ley les concede esa facultad deben ajustarse a ella y fundar debidamente la resolución en que concedan o nieguen lo solicitado. Este mismo criterio ha sido sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre otros en el toca 6451/44 al resolver el 22 de marzo de 1945 lo siguiente: FACULTADES DISCRECIONALES.- Cuando el legislador concede a una autoridad la Facultad de decidir a su juicio, los asuntos de su resorte, se refiere al uso racional de la facultad de resolver en conciencia, esto es, sin sujeción a determinadas reglas legales, pero sin apartarse de las reglas más elementales de la lógica, porque de lo contrario llegaría a apreciaciones y conclusiones absurdas, la que seguramente no fue la intención del legislador. Los principios fundamentales que ha llegado a precisar la doctrina como normas del ejercicio de la facultad discrecional son estos: no deben falsearse los hechos, sino que deben apreciarse de acuerdo con su naturaleza, ni debe omitirse el estudio de las pruebas allegadas al expediente, ni deben suponerse los hechos o pruebas inexistentes. Ahora bien, si la autoridad correspondiente se aparta de estos postulados al decidir un asunto, no juzga según su conciencia y su arbitrio, sino según su voluntad y su capricho, lo que es ilegal y antijurídico.

Como el criterio de la Suprema Corte, contenido en la anterior resolución, coincide con lo expresado por esta S. en casos similares, la misma no puede tomar en consideración el precedente que cita la autoridad...

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